Artículo 826 del Código Civil

Promesa de mejorar o no en capitulaciones, Art. 826

La promesa de mejorar o no mejorar hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales es válida; el testador no puede disponer en contra.

Texto oficial Artículo 826 del Código Civil — España

La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida. La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 826 del Código Civil establece que la promesa de mejorar o no mejorar, realizada mediante escritura pública en las capitulaciones matrimoniales, es válida. Si después el testador dicta una disposición testamentaria que contradiga esa promesa, esa disposición no produce ningún efecto.

La 'mejora' es una parte de la herencia que el testador puede destinar a favor de uno o varios herederos forzosos (hijos o descendientes) por encima de su legítima. Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos que los cónyuges firman antes o durante el matrimonio para regular su régimen económico.

Por tanto, una vez hecha la promesa en la forma requerida, el testador queda vinculado: no puede modificar su voluntad en el testamento para ir contra lo prometido. La consecuencia es la ineficacia de la cláusula contraria.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge promete en las capitulaciones matrimoniales que mejorará a su hijo mayor con un piso, y luego en su testamento deja ese piso a otro hijo.
  • Una pareja pacta en capitulaciones que no se mejorará a ningún hijo, y después el testador hace un testamento que otorga una mejora a un hijo.
  • Al firmar las capitulaciones matrimoniales, un cónyuge se compromete a mejorar a su hija con una cantidad de dinero, y posteriormente intenta vender esos bienes para evitar la mejora.
  • Un testador promete en capitulaciones no mejorar a su hijo, pero luego en testamento deja un legado que equivale a una mejora (por ejemplo, una finca que excede lo que le corresponde por legítima).

Qué no dice este artículo

  • Promesas verbales o en documento privado que no sean escritura pública: no están cubiertas por este artículo.
  • Promesas hechas fuera de las capitulaciones matrimoniales (por ejemplo, en un contrato aparte): no son válidas según este artículo.
  • La posibilidad de revocar la mejora ya entregada: eso se regula en el artículo 827, no en el 826.
  • Mejoras dispuestas en testamento sin promesa previa: son válidas pero no vinculadas por esta promesa.

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Esta página reproduce el texto del artículo 826 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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