Mejora señalada en bien determinado - Art. 829
Si la cosa asignada como mejora excede del tercio de mejora y de la legítima del favorecido, este debe abonar la diferencia en metálico.
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El testador puede adjudicar el tercio destinado a la mejora asignando un bien concreto y determinado de la herencia a uno de sus hijos o descendientes.
Cuando el valor de esa cosa específica supera la suma de lo que le corresponde al favorecido por el tercio de mejora y por su parte de legítima, la asignación no queda sin efecto ni se divide el bien.
El heredero favorecido conserva la propiedad del bien adjudicado, pero asume la obligación legal de pagar la diferencia económica en dinero metálico a los demás coherederos.
Cuándo se aplica
- Un padre deja en testamento una vivienda concreta a un hijo en concepto de mejora y el valor del inmueble supera la suma de su legítima y el tercio de mejora.
- Un heredero recibe una finca determinada adjudicada como mejora y los demás hermanos le exigen que les pague en dinero la parte que excede de sus derechos patrimoniales.
- El reparto de una herencia donde el bien asignado para cumplir la mejora es indivisible y su precio excede la cuota legal del heredero mejorado.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento para fijar y calcular la legítima global de la herencia, regulado en el artículo 818.
- El pago de la mejora cuando el testador no la asignó sobre un bien determinado, regulado en el artículo 832.
- La opción del hijo mejorado de renunciar a la herencia y aceptar únicamente la mejora, contemplada en el artículo 833.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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