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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO II De la herencia

Sección 6.ª De las mejoras

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  • Art. 823 Mejora a hijos del tercio de legítima El padre o la madre puede disponer de una de las dos terceras partes destinadas a legítima como mejora a favor de algún hijo o descendiente, natural o adoptado.
  • Art. 824 Límite a los gravámenes sobre la mejora Artículo 824: sobre la mejora solo pueden imponerse gravámenes en favor de legitimarios o sus descendientes. Cualquier otro gravamen es nulo.
  • Art. 825 Mejora en donación: requiere declaración expresa. Una donación a un heredero forzoso (hijo o descendiente) no se reputa mejora a menos que el donante declare expresamente su voluntad de mejorar. Art. 825.
  • Art. 826 Promesa de mejorar o no en capitulaciones La promesa de mejorar o no mejorar hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales es válida; el testador no puede disponer en contra.
  • Art. 827 Revocabilidad de la mejora, salvo excepciones. Toda mejora, aunque se haya entregado bienes, es revocable, excepto si se hizo en capitulaciones matrimoniales o mediante contrato oneroso con un tercero.
  • Art. 828 Imputación de legados a descendientes. El legado a un hijo no se reputa mejora salvo voluntad expresa del testador o cuando no quepa en la parte libre. Art. 828 del Código Civil.
  • Art. 829 Mejora señalada en bien determinado Si la cosa asignada como mejora excede del tercio de mejora y de la legítima del favorecido, este debe abonar la diferencia en metálico.
  • Art. 831 Delegar al viudo la repartición de la herencia El artículo 831 permite delegar al cónyuge viudo la facultad de mejorar y adjudicar la herencia entre los hijos comunes en un plazo de 2 años.
  • Art. 832 Pago de mejora no señalada en cosa determinada. Art. 832: pago de la mejora no asignada a cosa concreta, con bienes hereditarios y reglas de igualdad de arts. 1.061 y 1.062.
  • Art. 833 Renuncia a la herencia pero acepta la mejora El hijo o descendiente mejorado puede renunciar a la herencia y aceptar la mejora (Art. 833 Código Civil). Permite separar la mejora del resto de la herencia.
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