Mejora a hijos del tercio de legítima - Art. 823
El padre o la madre puede disponer de una de las dos terceras partes destinadas a legítima como mejora a favor de algún hijo o descendiente, natural o adoptado.
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Se suprime la palabra "plena" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 823 del Código Civil permite al padre o a la madre disponer de una de las dos terceras partes que forman la legítima de los hijos o descendientes como mejora. Esto significa que pueden favorecer a uno o varios de sus hijos, ya sean naturales o adoptados, con esa parte de la herencia, sin tener que repartirla por igual entre todos.
La mejora es una figura especial de la herencia que permite apartarse de la igualdad obligatoria de la legítima estricta. El tercio de mejora se puede asignar libremente, pero no puede exceder de ese tercio de la legítima total. Si se asigna un bien cuyo valor supera ese tercio, se aplicarán las reglas de reducción.
Este artículo ha sido modificado por la Ley 11/1981 y se suprimió la palabra 'plena' por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996.
Cuándo se aplica
- Un padre decide en su testamento que su hijo mayor reciba el tercio de mejora, mientras los otros dos hijos se reparten el tercio de legítima estricta.
- Una madre dona en vida un piso a su hija y luego en el testamento declara que esa donación se imputa como mejora.
- Un testador adopta a un hijo y, en el testamento, le asigna el tercio de mejora excluyendo a sus hijos biológicos.
- Un testador deja en legado un cuadro de gran valor a un hijo, pero el cuadro vale más que el tercio de mejora, por lo que habrá que reducir el legado.
Qué no dice este artículo
- La mejora no puede imponerse sobre bienes que no sean parte de la legítima; los bienes libres (tercio de libre disposición) no están sujetos a esta regla.
- No se puede prometer mejorar o no mejorar por contrato entre vivos, salvo en capitulaciones matrimoniales (artículo 826).
- La mejora, aunque se haya entregado los bienes, es revocable, salvo que se haya hecho mediante capitulaciones matrimoniales o donación por causa de muerte (artículo 827).
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