Revocabilidad de la mejora, salvo excepciones. Art. 827
Toda mejora, aunque se haya entregado bienes, es revocable, excepto si se hizo en capitulaciones matrimoniales o mediante contrato oneroso con un tercero.
La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La mejora, que es una disposición a favor de un descendiente en el tercio de mejora de la herencia, puede revocarse incluso si ya se entregaron los bienes al mejorado. La regla general es la revocabilidad. Solo es irrevocable si la mejora se ha realizado en capitulaciones matrimoniales (acuerdos entre cónyuges sobre el régimen económico) o si se ha hecho mediante un contrato oneroso con un tercero, es decir, a cambio de una contraprestación.
Cuándo se aplica
- Un padre dona un piso a uno de sus hijos en concepto de mejora y más tarde quiere revocarlo porque el hijo ha dejado de cuidarlo.
- Un matrimonio incluye en sus capitulaciones matrimoniales una mejora a favor de un hijo común; después el padre no puede revocarla.
- Una abuela cede un terreno a un nieto a cambio de que este la mantenga de por vida (contrato oneroso); esa mejora es irrevocable.
- Un testador mejora a un hijo en testamento y luego cambia de opinión; puede revocarla mientras viva.
Qué no dice este artículo
- No regula la revocabilidad de donaciones ordinarias a hijos que no son mejora (véase art. 819 y ss.).
- No trata de la reducción de la mejora por exceder el tercio de mejora (art. 829).
- No establece si la mejora puede renunciarse (art. 833).
- No determina qué se considera mejora (art. 823).
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