Artículo 838 del Código Civil

Usufructo de dos tercios cónyuge viudo - Art. 838

Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia según el Artículo 838 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 838 del Código Civil — España

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 838 del Código Civil establece el derecho del cónyuge que sobrevive al fallecido cuando no hay descendientes (hijos, nietos) ni ascendientes (padres, abuelos). En ese caso, el cónyuge obtiene un usufructo sobre los dos tercios de la herencia. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar los bienes, pero sin ser propietario de ellos; la propiedad (nuda propiedad) corresponde a los herederos legales o testamentarios.

Este derecho es independiente de lo que disponga el testamento, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa dentro de los límites legales. El artículo fue modificado por la Ley de 24 de abril de 1958, pero el texto vigente mantiene esta regla. No confundir con el artículo 834 (cónyuge separado) ni con el 837 (cuando existen ascendientes).

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece sin haber tenido hijos y sin padres vivos, dejando cónyuge.
  • El cónyuge viudo reclama el usufructo de los dos tercios de la herencia cuando los hermanos del difunto quieren vender la vivienda familiar.
  • Un viudo o viuda sin hijos ni padres continúa viviendo en la casa que era del fallecido, amparado en el usufructo sobre los dos tercios.
  • En una sucesión intestada sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente ejerce su derecho de usufructo sobre dos tercios de los bienes.
  • El cónyuge viudo exige que se le reconozca el usufructo de los dos tercios frente a los sobrinos del causante, que creen tener derecho a toda la herencia.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la situación cuando existen hijos o padres del fallecido (véanse artículos 834 y 837).
  • No determina quiénes son los herederos de la nuda propiedad; eso depende de las reglas de la sucesión legítima o testamentaria.
  • No permite al cónyuge disponer de los bienes usufructuados (venderlos o donarlos) ya que solo tiene el usufructo, no la propiedad.
  • No regula el derecho del cónyuge cuando está separado legalmente o de hecho del fallecido (artículo 834).

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