Aprobación de partición si no hay confirmación (Art. 843)
La partición de los arts. 841 y 842 requiere aprobación del Secretario judicial o Notario, salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes.
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario. Se modifica por la disposición final 1.71 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 843 del Código Civil exige un requisito de forma para la partición especial que permiten los artículos 841 y 842. En esos artículos, el testador o el contador-partidor puede adjudicar todos los bienes a un heredero y pagar a los demás en metálico, o los hijos o descendientes pueden exigir el pago en metálico. El artículo 843 dice que, a menos que todos los hijos o descendientes confirmen expresamente esa partición, se necesita la aprobación del Secretario judicial o de un Notario. Las modificaciones legales citadas actualizan la redacción, pero la regla central sigue siendo la misma.
Cuándo se aplica
- Un testador deja todos los bienes a un hijo y ordena pagar a los otros en metálico; los demás hijos no confirman la partición, por lo que se requiere aprobación notarial.
- En una herencia, el contador-partidor reparte los bienes, pero un descendiente no está de acuerdo; la partición necesita aprobación judicial.
- Todos los hijos confirman por escrito la partición realizada por el testador, así que no es necesaria la aprobación.
- Un heredero exige el pago en metálico según el artículo 842, y la partición resultante debe ser aprobada por el Secretario judicial si no hay confirmación unánime.
Qué no dice este artículo
- No regula la partición de herencias en general, sino solo la partición especial de los artículos 841 y 842.
- No establece qué ocurre si un hijo menor de edad no confirma; eso se rige por otras normas de representación.
- No se aplica a la partición hecha directamente por el testador en el testamento, sino a la realizada por el contador-partidor o por los herederos bajo esos artículos.
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Esta página reproduce el texto del artículo 843 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.