Artículo 843 del Código Civil

Aprobación de partición si no hay confirmación (Art. 843)

La partición de los arts. 841 y 842 requiere aprobación del Secretario judicial o Notario, salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes.

Texto oficial Artículo 843 del Código Civil — España

Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario. Se modifica por la disposición final 1.71 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 843 del Código Civil exige un requisito de forma para la partición especial que permiten los artículos 841 y 842. En esos artículos, el testador o el contador-partidor puede adjudicar todos los bienes a un heredero y pagar a los demás en metálico, o los hijos o descendientes pueden exigir el pago en metálico. El artículo 843 dice que, a menos que todos los hijos o descendientes confirmen expresamente esa partición, se necesita la aprobación del Secretario judicial o de un Notario. Las modificaciones legales citadas actualizan la redacción, pero la regla central sigue siendo la misma.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja todos los bienes a un hijo y ordena pagar a los otros en metálico; los demás hijos no confirman la partición, por lo que se requiere aprobación notarial.
  • En una herencia, el contador-partidor reparte los bienes, pero un descendiente no está de acuerdo; la partición necesita aprobación judicial.
  • Todos los hijos confirman por escrito la partición realizada por el testador, así que no es necesaria la aprobación.
  • Un heredero exige el pago en metálico según el artículo 842, y la partición resultante debe ser aprobada por el Secretario judicial si no hay confirmación unánime.

Qué no dice este artículo

  • No regula la partición de herencias en general, sino solo la partición especial de los artículos 841 y 842.
  • No establece qué ocurre si un hijo menor de edad no confirma; eso se rige por otras normas de representación.
  • No se aplica a la partición hecha directamente por el testador en el testamento, sino a la realizada por el contador-partidor o por los herederos bajo esos artículos.

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