Artículo 842 del Código Civil

Pago en bienes de la cuota hereditaria: Art. 842

El artículo 842 del Código Civil permite a los descendientes obligados a pagar en metálico la cuota de sus hermanos pedir satisfacerla con bienes hereditarios.

Texto oficial Artículo 842 del Código Civil — España

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un hijo o descendiente está obligado a abonar en dinero metálico la cuota hereditaria correspondiente a sus hermanos, este precepto le faculta para exigir que dicho pago se realice mediante la entrega de bienes pertenecientes a la herencia.

Al ejercitar esta opción, la adjudicación de los bienes hereditarios para cubrir la parte de los hermanos deja de ser un pago pecuniario directo y pasa a someterse a las normas generales sobre la partición de la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un heredero al que se adjudicó la casa familiar prefiere entregar parcelas de la finca a sus hermanos en lugar de pagarles en dinero.
  • Un hijo facultado para adjudicarse el negocio familiar carece de liquidez y pide adjudicar inmuebles de la herencia a sus hermanos.
  • Un descendiente obligado a abonar en dinero la legítima de un hermano solicita repartir locales comerciales del haber hereditario.

Qué no dice este artículo

  • La valoración económica de los bienes hereditarios para fijar el importe exacto de las cuotas.
  • El plazo y la forma de notificar formalmente la decisión de pago a los perceptores.
  • La liquidación y pago del usufructo que corresponde al cónyuge viudo.

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