Artículo 847 del Código Civil

Cálculo de la suma a hijos o descendientes - Art. 847

El artículo 847 del Código Civil fija la cantidad a pagar a hijos o descendientes: valor al tiempo de liquidación, con frutos, y desde entonces interés legal.

Texto oficial Artículo 847 del Código Civil — España

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo indica cómo calcular la cantidad que se debe pagar a los hijos o descendientes cuando reciben su porción hereditaria (la legítima). Se aplica en el momento de liquidarles esa porción.

Para fijar la suma se toma el valor que los bienes tengan en el momento de la liquidación, no en el momento del fallecimiento. Además, se deben incluir los frutos o rentas que esos bienes hayan producido hasta ese momento. Una vez hecha la liquidación, la cantidad en metálico que se adeuda empieza a generar el interés legal.

El texto original fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Es importante porque afecta al cálculo de las legítimas en las herencias.

Cuándo se aplica

  • Un hijo reclama su legítima y se discute cuánto valen los bienes que le corresponden, según el valor en el momento de la liquidación.
  • Se calculan las rentas de un piso alquilado que recibió el heredero desde la muerte del causante hasta que se liquida la porción del descendiente.
  • Un descendiente recibe un pago en metálico por su legítima, y desde la liquidación se aplica el interés legal sobre esa cantidad.
  • El contador-partidor debe determinar la suma exacta a pagar a varios hijos, considerando los frutos de los bienes hasta la fecha de la liquidación.

Qué no dice este artículo

  • No regula la desheredación de hijos o descendientes; eso está en los artículos 848 y siguientes del Código Civil.
  • No establece qué bienes forman parte de la legítima ni quiénes son los legitimarios; esas reglas están en otros artículos del Código.
  • No fija el plazo para liquidar la legítima ni el procedimiento para reclamarla.
  • No determina si el pago debe hacerse en metálico o en especie; eso se regula en los artículos 841 a 846.

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Esta página reproduce el texto del artículo 847 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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