Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especial
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- Art. 841 Pago en metálico de la legítima a herederos El testador o contador-partidor puede adjudicar bienes a un solo hijo y ordenar el pago en metálico de la legítima a los demás legitimarios.
- Art. 842 Pago en bienes de la cuota hereditaria El artículo 842 del Código Civil permite a los descendientes obligados a pagar en metálico la cuota de sus hermanos pedir satisfacerla con bienes hereditarios.
- Art. 843 Aprobación de partición si no hay confirmación La partición de los arts. 841 y 842 requiere aprobación del Secretario judicial o Notario, salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes.
- Art. 844 Plazo para pago en metálico en herencia Plazo de un año para comunicar la decisión de pago en metálico en herencia y otro año para pagar, salvo pacto. Caduca si no se paga.
- Art. 845 No afecta a legados de cosa específica El art. 845 CC establece que la opción de pago en metálico de la porción hereditaria (arts. 840-844) no afecta a los legados de cosa específica.
- Art. 846 Protección del reparto testado sobre bienes. El pago en metálico de la legítima no permite alterar las adjudicaciones de bienes concretos que el testador haya dejado expresamente indicadas.
- Art. 847 Cálculo de la suma a hijos o descendientes El artículo 847 del Código Civil fija la cantidad a pagar a hijos o descendientes: valor al tiempo de liquidación, con frutos, y desde entonces interés legal.