Pago en metálico de la legítima a herederos | Art. 841
El testador o contador-partidor puede adjudicar bienes a un solo hijo y ordenar el pago en metálico de la legítima a los demás legitimarios.
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto permite que el testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por él, adjudique todos los bienes de la herencia o parte de ellos a uno solo de sus hijos o descendientes, estableciendo que la legítima de los demás herederos forzosos se liquide en dinero.
En lugar de repartir cada bien entre todos los herederos, la norma autoriza a concentrar el patrimonio en alguno de los descendientes y compensar la cuota hereditaria de los demás en metálico.
Esta misma facultad corresponde también al contador-partidor dativo regulado en el artículo 1.057 del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un padre otorga testamento dejando la casa familiar a un solo hijo y disponiendo que pague en dinero la legítima correspondiente a sus hermanos.
- El testador autoriza al contador-partidor a adjudicar la empresa familiar a uno de los descendientes abonando en metálico la cuota de los demás.
- Un contador-partidor dativo decide entregar las fincas de la herencia a un heredero imponiéndole la obligación de abonar en metálico la parte del resto.
Qué no dice este artículo
- La facultad de cualquiera de los hijos de exigir que su legítima se le pague en bienes de la herencia, regulada en el artículo 842.
- La necesidad de confirmación expresa de todos los descendientes sobre la partición efectuada, contemplada en el artículo 843.
- La caducidad de la decisión de pago en metálico si no se comunica en el plazo legal, regulada en el artículo 844.
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