Artículo 849 del Código Civil

Desheredación exige testamento y causa legal (Art. 849)

Artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación se haga en testamento y se exprese la causa legal. Sin estos requisitos, la desheredación no es válida.

Texto oficial Artículo 849 del Código Civil — España

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que la desheredación solo puede hacerse mediante testamento. Además, en el testamento se debe indicar la causa legal que la justifica. Si falta alguno de estos dos requisitos, la desheredación no es válida.

Las causas legales que permiten desheredar están en otros artículos del Código Civil. Este artículo solo regula la forma de hacerlo: tiene que ser en testamento y con expresión de la causa.

Cuándo se aplica

  • Un padre quiere desheredar a su hijo por haberle negado alimentos; debe hacerlo en su testamento y mencionar esa causa.
  • Una persona redacta un testamento donde deshereda a su cónyuge sin explicar el motivo; esa cláusula es ineficaz.
  • Un heredero impugna la desheredación porque el testamento no especifica la causa legal.
  • Un testador deshereda a su hermano en un codicilo, pero no en el testamento; el codicilo no es válido para desheredar.
  • Un testador escribe en su testamento que deshereda a su hija, pero no indica por qué; la desheredación es nula.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no enumera las causas de desheredación; esas están en otros artículos del Código Civil.
  • No regula qué sucede si el desheredado tiene hijos que heredan en su lugar.
  • No trata sobre la reconciliación que anula la desheredación.
  • No se aplica a la desheredación de herederos forzosos sin testamento, porque no es posible.

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