Artículo 851 del Código Civil

Efectos de la desheredación injusta (Art. 851)

La desheredación sin causa o no probada anula la institución de heredero en lo que perjudique la legítima, pero mantiene validez en legados y mejoras.

Texto oficial Artículo 851 del Código Civil — España

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para desheredar válidamente a un heredero forzoso, el testamento debe expresar una causa legal. Si la causa no se expresa, no está recogida en la ley, o el afectado la niega y los demás herederos no logran probarla, la desheredación se considera injusta.

Cuando ocurre una desheredación injusta, no se invalida todo el testamento. La ley anula el nombramiento de heredero únicamente en la medida en que afecte a la legítima del desheredado, garantizando que este reciba la porción que legalmente le corresponde.

El resto de las disposiciones del testamento, como los legados o las mejoras asignadas a otros herederos, mantienen su eficacia en todo lo que no reduzca ni perjudique dicha legítima.

Cuándo se aplica

  • Un padre deshereda a un hijo en su testamento sin indicar ningún motivo ni causa legal.
  • El testador alega maltrato para desheredar a una hija, pero tras su fallecimiento la hija lo niega y los herederos no aportan pruebas.
  • Un testamento excluye a un heredero forzoso alegando discusiones familiares no recogidas taxativamente por la ley.

Qué no dice este artículo

  • Determinar qué conductas específicas constituyen causas justas para desheredar a descendientes, ascendientes o cónyuge (artículos 853, 854 y 855).
  • La regla sobre a quién corresponde la carga de la prueba de la causa de desheredación (artículo 850).
  • El efecto de la reconciliación posterior entre el ofensor y el testador (artículo 856).

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