Artículo 848 del Código Civil

Solo se puede desheredar por causas legales - Art. 848

El Artículo 848 del Código Civil exige que la desheredación se funde en una causa legal expresa, enumerada en los artículos 852 a 855.

Texto oficial Artículo 848 del Código Civil — España

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el principio de legalidad en la desheredación: no se puede privar a un heredero forzoso de su legítima si no es por una causa que la ley enumere expresamente.

Las causas concretas aparecen en los artículos 852 a 855, según la relación del testador con el desheredado (hijos, ascendientes o cónyuge). Además, la desheredación debe hacerse en testamento (art. 849) y el heredero que la impugne tiene la carga de probar la causa (art. 850).

Si falta la expresión de la causa o la invocada es falsa, la desheredación es nula (art. 851). La reconciliación posterior entre ofensor y ofendido extingue el derecho a desheredar (art. 856).

Cuándo se aplica

  • Un padre deshereda a su hijo porque le negó alimentos sin una causa legal reconocida.
  • Un testador intenta desheredar a su cónyuge por una discusión trivial, pero la ley no recoge ese motivo.
  • El heredero impugna la desheredación alegando que la causa invocada no está entre las enumeradas en los artículos 852 a 855.
  • Un notario rechaza una cláusula de desheredación porque el testamento no expresa la causa legal.

Qué no dice este artículo

  • No enumera las causas concretas (están en los arts. 852-855).
  • No regula cómo debe probarse la causa (lo hace el art. 850).
  • No permite la desheredación por acto entre vivos (exige testamento, art. 849).
  • No trata la situación de los hijos del desheredado (cubierta en el art. 857).

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