Solo se puede desheredar por causas legales - Art. 848
El Artículo 848 del Código Civil exige que la desheredación se funde en una causa legal expresa, enumerada en los artículos 852 a 855.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el principio de legalidad en la desheredación: no se puede privar a un heredero forzoso de su legítima si no es por una causa que la ley enumere expresamente.
Las causas concretas aparecen en los artículos 852 a 855, según la relación del testador con el desheredado (hijos, ascendientes o cónyuge). Además, la desheredación debe hacerse en testamento (art. 849) y el heredero que la impugne tiene la carga de probar la causa (art. 850).
Si falta la expresión de la causa o la invocada es falsa, la desheredación es nula (art. 851). La reconciliación posterior entre ofensor y ofendido extingue el derecho a desheredar (art. 856).
Cuándo se aplica
- Un padre deshereda a su hijo porque le negó alimentos sin una causa legal reconocida.
- Un testador intenta desheredar a su cónyuge por una discusión trivial, pero la ley no recoge ese motivo.
- El heredero impugna la desheredación alegando que la causa invocada no está entre las enumeradas en los artículos 852 a 855.
- Un notario rechaza una cláusula de desheredación porque el testamento no expresa la causa legal.
Qué no dice este artículo
- No enumera las causas concretas (están en los arts. 852-855).
- No regula cómo debe probarse la causa (lo hace el art. 850).
- No permite la desheredación por acto entre vivos (exige testamento, art. 849).
- No trata la situación de los hijos del desheredado (cubierta en el art. 857).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 848 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.