Sección 9.ª De la desheredación
8 artículos
- Art. 848 Solo se puede desheredar por causas legales El Artículo 848 del Código Civil exige que la desheredación se funde en una causa legal expresa, enumerada en los artículos 852 a 855.
- Art. 849 Desheredación exige testamento y causa legal Artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación se haga en testamento y se exprese la causa legal. Sin estos requisitos, la desheredación no es válida.
- Art. 850 Carga de la prueba de la causa de desheredación El Art. 850 del Código Civil asigna a los herederos del testador la carga de probar la causa de desheredación cuando el desheredado la niega.
- Art. 851 Efectos de la desheredación injusta La desheredación sin causa o no probada anula la institución de heredero en lo que perjudique la legítima, pero mantiene validez en legados y mejoras.
- Art. 854 Desheredación de padres y ascendientes El artículo 854 regula las causas de desheredación de padres y ascendientes: privación de la patria potestad, denegar alimentos y atentar contra el otro padre.
- Art. 855 Causas legales para desheredar al cónyuge. El artículo 855 enumera las causas específicas para desheredar al cónyuge, como el incumplimiento de deberes conyugales o negar alimentos a hijos o cónyuge.
- Art. 856 La reconciliación anula la desheredación La reconciliación entre ofensor y ofendido priva a este del derecho a desheredar y deja sin efecto cualquier desheredación realizada anteriormente.
- Art. 857 Sustitución del desheredado por sus descendientes Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan derechos de heredero forzoso sobre la legítima (Art. 857).