Artículo 854 del Código Civil

Desheredación de padres y ascendientes - Art. 854

El artículo 854 regula las causas de desheredación de padres y ascendientes: privación de la patria potestad, denegar alimentos y atentar contra el otro padre.

Texto oficial Artículo 854 del Código Civil — España

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170. 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. Se modifica el párrafo primero y la causa 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece los motivos concretos por los que se puede privar de la legítima a los padres y demás ascendientes. Además de las causas generales de indignidad contempladas en el artículo 756, se recogen situaciones específicas de incumplimiento grave de las obligaciones familiares.

Entre estas causas se encuentran haber perdido la patria potestad por los motivos previstos en el artículo 170, haber denegado la prestación de alimentos a los hijos o descendientes sin justificación legítima, o haber atentado un progenitor contra la vida del otro sin que haya existido reconciliación posterior.

Cuándo se aplica

  • Un padre que perdió la patria potestad de su hijo por resolución judicial según el artículo 170.
  • Un progenitor que se negó injustificadamente a prestar alimentos a sus hijos cuando estos los necesitaban.
  • Una madre o padre que atentó contra la vida del otro progenitor sin que haya mediado reconciliación entre ambos.

Qué no dice este artículo

  • La desheredación de hijos y descendientes o del cónyuge, que cuentan con sus propias causas legales específicas.
  • El mero distanciamiento afectivo o la ausencia de relación entre padres e hijos si no concurre una de las causas tasadas.

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