Artículo 869 del Código Civil

Causas de extinción de legados - Art. 869

Art. 869 CC: causas de extinción de legados: transformación de la cosa, enajenación (salvo retroventa), o pérdida total sin culpa del heredero.

Texto oficial Artículo 869 del Código Civil — España

El legado quedará sin efecto: 1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía. 2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa. 3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo indica cuándo un legado deja de tener efecto. Si el testador cambia la cosa legada de forma que ya no se reconoce (por ejemplo, la remodela por completo), el legado se pierde. Igualmente, si el testador vende, dona o de cualquier modo transmite la cosa (total o parcialmente), el legado se extingue en la parte transmitida. Aunque después recupere la propiedad, el legado no revive, salvo que la recuperación se deba a un pacto de retroventa (derecho a recomprar).

Además, si la cosa legada se destruye por completo durante la vida del testador o después de su muerte sin que el heredero tenga la culpa, el legado queda sin efecto. Sin embargo, si la cosa no está determinada en especie (por ejemplo, 'un coche' sin especificar cuál), el heredero que debe entregar el legado responde por evicción (si alguien reclama la propiedad) según el artículo 860.

Cuándo se aplica

  • Un testador lega su colección de discos de vinilo y luego los vende todos; el legado se extingue.
  • Una testadora lega su casa, luego la reforma completamente cambiando su estructura y nombre, el legado queda sin efecto.
  • Un testador lega un anillo, pero el anillo se pierde en un naufragio antes de su muerte; el legado no tiene efecto.
  • Un testador lega un cuadro, lo vende, luego lo recupera mediante un pacto de retroventa; el legado subsiste.
  • Un testador lega 'un vehículo' sin especificar modelo; el heredero entrega un coche que resulta robado; responde por evicción.

Qué no dice este artículo

  • Que el legado caduque por muerte del legatario antes que el testador (se rige por otras normas sucesorias).
  • Que el legado sea nulo por ser cosa ajena (artículos 861 y 862).
  • Que el legado de cosa genérica sea válido aunque no existan en la herencia (artículo 875).

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