Legado genérico mueble e inmueble: Art. 875
El legado mueble genérico vale aunque no haya bienes en la herencia. El inmueble solo vale si los hay. El heredero elige una calidad media.
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia. El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia. La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un legado genérico es aquel en el que el testador no señala un bien concreto y determinado, sino únicamente el género al que pertenece. Este precepto establece reglas distintas según el bien legado tenga la consideración de mueble o de inmueble.
La disposición de una cosa mueble genérica es válida aunque no exista ningún objeto de ese género en el caudal hereditario. En ese escenario, corresponde al heredero adquirir un bien para dar cumplimiento a la manda. Por el contrario, la manda de un bien inmueble genérico únicamente surte efecto si existe en la herencia alguna finca o inmueble de dicho género.
Salvo disposición en contrario del testador, la facultad de elegir la cosa concreta que se entregará recae en el heredero. El heredero cumple su obligación entregando un bien de calidad intermedia, sin que pueda seleccionar la opción de peor calidad ni se le pueda exigir la de superior calidad.
Cuándo se aplica
- El testamento incluye el legado de un vehículo, pero el fallecido no poseía ningún automóvil al momento de su muerte.
- El causante lega un piso en la playa y en el patrimonio hereditario existen varios apartamentos costeros de su propiedad.
- El testamento otorga un piso a una persona, pero la masa hereditaria no contiene ningún inmueble al haber sido vendidos todos previamente.
- El heredero debe entregar un reloj de oro legado entre distintos ejemplares de dicho material que forman parte de la masa hereditaria.
Qué no dice este artículo
- Los casos en que el testador concedió expresamente la facultad de elegir al legatario.
- La atribución de los frutos e intereses que produce la cosa genérica legada.
- Los legados de bienes específicos y concretamente determinados que pertenecen al testador.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 875 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.