Artículo 879 del Código Civil

Duración de legados de educación y alimentos. Art. 879

El legado de educación dura hasta que el legatario es mayor de edad y el de alimentos mientras viva, fijándose el importe según su condición y la herencia.

Texto oficial Artículo 879 del Código Civil — España

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad. El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa. Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la duración y la cuantía de dos tipos de legados específicos: el de educación y el de alimentos. El legado de educación tiene por objeto cubrir los gastos de formación del beneficiario y finaliza en el momento en que este alcanza la mayoría de edad. Por su parte, el legado de alimentos proporciona lo necesario para el sustento y extiende su duración durante toda la vida del legatario, salvo que la persona que hizo el testamento haya fijado un plazo distinto.

Cuando el testador no señala una cifra concreta en el testamento, el importe final se calcula ponderando el estado social y personal del legatario junto con la cuantía total de la herencia. Si el fallecido solía entregar habitualmente en vida una suma de dinero u otros bienes a favor del beneficiario en concepto de alimentos, se presume legada esa misma cantidad, a menos que resultara notablemente desproporcionada respecto a la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un tío deja en su testamento una asignación mensual para los estudios de su sobrino sin señalar hasta qué fecha debe abonarse.
  • Una testadora establece un legado de alimentos a favor de su hermano sin precisar la cifra exacta que los herederos deben entregarle.
  • Los herederos discuten el importe de la pensión a pagar a una legataria a quien el causante entregaba una suma mensual constante durante sus últimos años de vida.
  • El heredero intenta suspender el pago del legado de alimentos a un pariente al comprobar que este ha cumplido la mayoría de edad.

Qué no dice este artículo

  • La obligación legal de prestar alimentos entre parientes durante la vida del alimentante.
  • La pensión compensatoria o la pensión alimenticia a favor de los hijos fijada en resoluciones de divorcio.
  • Los legados de perdón o liberación de deudas del legatario frente al testador.

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