Artículo 881 del Código Civil

Legado puro y simple: desde la muerte, Art. 881

El legatario adquiere el derecho al legado puro o simple en el momento de la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.

Texto oficial Artículo 881 del Código Civil — España

El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.

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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 881 del Código Civil establece que el legatario adquiere el derecho a los legados puros y simples desde el mismo momento de la muerte del testador. Ese derecho no depende de que el legatario lo acepte: si fallece antes de aceptar, el derecho pasa a sus propios herederos.

Se entiende por legado puro y simple aquel que no está sujeto a ninguna condición ni plazo. Los legados condicionales o a término se rigen por otras normas del Código.

Es importante señalar que este derecho no equivale a la posesión de la cosa legada. El legatario debe solicitar la entrega al heredero (artículo 885). Tampoco supone la adquisición automática de la propiedad si el legado es de cosa específica propia del testador (artículo 882).

Cuándo se aplica

  • El testador deja un legado de una suma de dinero a su sobrino, sin condiciones. El sobrino adquiere el derecho a ese legado desde el fallecimiento del testador.
  • El legatario muere antes de aceptar el legado. Su derecho pasa a sus propios herederos, quienes pueden reclamar el legado.
  • El testador lega un cuadro específico a un amigo, pero el legado es puro y simple. El amigo adquiere el derecho desde la muerte, aunque el cuadro siga en poder del heredero hasta que se lo entreguen.
  • Un legado sujeto a condición (por ejemplo, 'si se casa') no es puro y simple; este artículo no aplica.

Qué no dice este artículo

  • Que el legatario pueda tomar posesión de la cosa legada sin intervención del heredero (regulado en el artículo 885).
  • Que el legado de cosa específica transfiera la propiedad automáticamente desde la muerte (artículo 882).
  • Que los legados onerosos o condicionales se rijan por esta misma regla (se rigen por sus propias disposiciones).
  • Que el legatario pueda rechazar el legado después de haberlo aceptado parcialmente (artículo 889).

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