El legatario no puede ocupar la cosa legada - Art. 885
El legatario no puede tomar posesión de la cosa legada; debe pedir su entrega al heredero o albacea autorizado. Art. 885 Código Civil.
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que el legatario (la persona que recibe un legado en el testamento) tome por sí mismo la cosa que le fue dejada. Aunque el legatario adquiere el derecho al legado desde la muerte del testador (art. 881), no puede ocupar la cosa por su propia autoridad. Debe solicitar la entrega y la posesión al heredero o al albacea, siempre que este último esté autorizado para hacerlo. El heredero está obligado a entregar la cosa legada si puede hacerlo (art. 886).
En la práctica, el legatario no puede ir a la casa del testador a recoger un mueble, ni tomar las llaves de un coche, ni disponer del dinero legado sin el consentimiento del heredero o del albacea. Si el legatario lo hiciera, estaría actuando fuera de la ley. El procedimiento correcto es pedir formalmente la entrega.
Cuándo se aplica
- Un legatario recibe un cuadro en el testamento, pero el heredero se niega a entregarlo; el legatario no puede entrar al domicilio del fallecido a buscarlo por su cuenta.
- El testador deja una suma de dinero en un legado; el legatario no puede retirar el dinero del banco sin la autorización del heredero.
- Un legatario hereda un automóvil específico; no puede tomar las llaves ni llevarse el coche sin que el heredero o albacea se lo entregue formalmente.
- El legatario de una vivienda no puede mudarse a ella ni cambiar la cerradura sin que el heredero le haya dado la posesión.
Qué no dice este artículo
- El artículo no permite que el legatario tome la cosa por su cuenta aunque el heredero se demore en entregarla; el legatario debe esperar o reclamar judicialmente, pero no tomar la posesión unilateralmente.
- No indica que el albacea pueda entregar la cosa en cualquier caso; el albacea solo puede hacerlo si está autorizado expresamente para ello (art. 892 y ss.).
- No regula los legados genéricos o de cantidad (art. 884) ni el prorrateo de deudas entre legados (art. 887).
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