Entrega de la cosa legada y gastos - Art. 886
El heredero debe entregar la misma cosa legada y no su valor. Los legados en dinero se pagan en efectivo y la herencia asume los gastos de entrega.
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación. Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona deja en su testamento un bien determinado a favor de un legatario, los herederos tienen la obligación de entregar ese objeto concreto siempre que sea posible. No es válido que los herederos entreguen en su lugar una cantidad de dinero equivalente al valor estimado de la cosa.
En el caso de los legados de dinero, el pago debe realizarse obligatoriamente en metálico. Esta obligación se mantiene incluso aunque en el caudal hereditario no exista dinero disponible en la masa hereditaria, por lo que los herederos deben obtener la liquidez necesaria.
Los costes necesarios para poner el bien legado en posesión del beneficiario deben ser asumidos por la masa hereditaria. Sin embargo, el pago de estos gastos no puede perjudicar ni reducir la legítima, que es la porción de los bienes reservada por ley a los herederos forzosos.
Cuándo se aplica
- Un heredero pretende pagar en metálico la estimación del valor de un cuadro legado en vez de entregar la obra de arte concreta.
- Una herencia no dispone de saldo en sus cuentas bancarias y debe saldar un legado dispuesto en dinero a favor de un familiar.
- El pago de los portes y gastos de transporte necesarios para hacer llegar un mueble legado hasta el domicilio del beneficiario.
Qué no dice este artículo
- Casos en los que los bienes de la herencia no alcanzan para pagar la totalidad de los legados, regulado en el artículo 887.
- El intento del legatario de tomar posesión del bien legado por su propia autoridad sin pedirlo al heredero, contemplado en el artículo 885.
- La adjudicación de frutos o rentas generados por la cosa legada antes de su entrega, contemplada en los artículos 882 y 884.
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