Artículo 907 del Código Civil

Obligación de los albaceas de rendir cuentas - Art. 907

Los albaceas deben rendir cuentas a los herederos. Si fueron nombrados para distribuir bienes, las rendirán al juez. Es nula toda disposición contraria.

Texto oficial Artículo 907 del Código Civil — España

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez. Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo impone a los albaceas la obligación de rendir cuentas de su gestión. Si el testador los nombró simplemente para entregar los bienes a herederos concretos, deben rendir cuentas a esos herederos.

Pero si el testador les encargó distribuir o invertir los bienes según sus instrucciones (en los casos permitidos por la ley), entonces deben rendir cuentas al juez, no a los herederos.

Además, cualquier disposición del testador que contradiga esta regla es nula de pleno derecho.

Cuándo se aplica

  • El testador nombra un albacea para repartir sus bienes entre varias obras benéficas según sus instrucciones. El albacea debe rendir cuentas al juez.
  • El testador nombra un albacea solo para entregar una herencia a su hijo único. El albacea debe rendir cuentas al hijo.
  • Un albacea que ha administrado bienes para distribuir entre legatarios debe presentar cuentas al juez.
  • Un heredero exige cuentas al albacea que simplemente debía entregarle la herencia.
  • El testador incluye una cláusula que exime al albacea de rendir cuentas; esa cláusula es nula.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el plazo para rendir cuentas (véase art. 904).
  • No regula la remuneración del albacea (art. 908).
  • No regula la posibilidad de prorrogar el plazo del albaceazgo (arts. 905-906).
  • No regula la solidaridad entre albaceas (art. 897).

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