Artículo 911 del Código Civil

Herederos ejecutan testamento si albacea no acepta Art.911

Art. 911 Código Civil: si el albaceazgo termina (muerte, imposibilidad, renuncia o remoción) o el albacea no acepta, los herederos ejecutan el testamento.

Texto oficial Artículo 911 del Código Civil — España

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 911 dice que cuando el albacea (la persona nombrada para cumplir la voluntad del testador) no acepta el cargo, o cuando el albaceazgo termina por las causas del artículo 910 (muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea), entonces son los herederos quienes deben ejecutar el testamento.

En otras palabras, si no hay un albacea activo, los herederos asumen la responsabilidad de llevar a cabo lo que el testador ordenó, como pagar legados o distribuir bienes. El artículo no dice cómo deben hacerlo ni qué plazo tienen, solo establece que la obligación recae en ellos.

Cuándo se aplica

  • El albacea nombrado en el testamento muere antes de aceptar el cargo.
  • El albacea renuncia al cargo sin justa causa, por ejemplo, porque no quiere asumir la responsabilidad.
  • El albacea es declarado judicialmente incapaz para ejercer el cargo.
  • El albacea es removido por el tribunal por incumplimiento de sus deberes.
  • El albacea simplemente no acepta el cargo en ningún momento, aunque esté vivo y capacitado.

Qué no dice este artículo

  • No regula qué ocurre si el albacea acepta y luego muere durante el ejercicio (eso lo cubre el artículo 910, no el 911).
  • No establece un plazo para que los herederos ejecuten el testamento una vez que asumen la tarea.
  • No permite a los herederos designar un nuevo albacea; solo indica que ellos mismos ejecutan la voluntad del testador.
  • No se aplica si el testador no nombró albacea en absoluto; en ese caso la sucesión se rige por otras normas (artículos 912 y siguientes).

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