Herederos ejecutan testamento si albacea no acepta Art.911
Art. 911 Código Civil: si el albaceazgo termina (muerte, imposibilidad, renuncia o remoción) o el albacea no acepta, los herederos ejecutan el testamento.
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 911 dice que cuando el albacea (la persona nombrada para cumplir la voluntad del testador) no acepta el cargo, o cuando el albaceazgo termina por las causas del artículo 910 (muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea), entonces son los herederos quienes deben ejecutar el testamento.
En otras palabras, si no hay un albacea activo, los herederos asumen la responsabilidad de llevar a cabo lo que el testador ordenó, como pagar legados o distribuir bienes. El artículo no dice cómo deben hacerlo ni qué plazo tienen, solo establece que la obligación recae en ellos.
Cuándo se aplica
- El albacea nombrado en el testamento muere antes de aceptar el cargo.
- El albacea renuncia al cargo sin justa causa, por ejemplo, porque no quiere asumir la responsabilidad.
- El albacea es declarado judicialmente incapaz para ejercer el cargo.
- El albacea es removido por el tribunal por incumplimiento de sus deberes.
- El albacea simplemente no acepta el cargo en ningún momento, aunque esté vivo y capacitado.
Qué no dice este artículo
- No regula qué ocurre si el albacea acepta y luego muere durante el ejercicio (eso lo cubre el artículo 910, no el 911).
- No establece un plazo para que los herederos ejecuten el testamento una vez que asumen la tarea.
- No permite a los herederos designar un nuevo albacea; solo indica que ellos mismos ejecutan la voluntad del testador.
- No se aplica si el testador no nombró albacea en absoluto; en ese caso la sucesión se rige por otras normas (artículos 912 y siguientes).
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