Artículo 944 del Código Civil

Cónyuge hereda sin ascendientes ni descendientes. Art. 944

En la sucesión intestada, a falta de ascendientes y descendientes, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad de los bienes antes que los colaterales.

Texto oficial Artículo 944 del Código Civil — España

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el orden de preferencia en la sucesión intestada, es decir, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o cuando este no dispone de la totalidad de su patrimonio. Establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar la totalidad de los bienes del difunto siempre que no existan descendientes (hijos, nietos) ni ascendientes (padres, abuelos).

Asimismo, fija la prelación del cónyuge sobre los parientes colaterales. Esto significa que la esposa o el esposo sobreviviente hereda con preferencia absoluta frente a hermanos, sobrinos, tíos o primos del fallecido, quienes no recibirán bienes en la sucesión intestada mientras exista cónyuge sobreviviente y no haya descendientes ni ascendientes.

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece sin testamento y le sobreviven su cónyuge y un hermano, pero no deja hijos ni padres ni abuelos vivos.
  • Los sobrinos de un difunto reclaman parte de la vivienda familiar frente a la viuda cuando el fallecido no dejó testamento ni familiares en línea recta.
  • Un cónyuge sobrevive a su pareja que carecía de descendencia y de ascendientes, y gestiona la adjudicación íntegra del patrimonio hereditario.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que el cónyuge se encuentre separado judicialmente o de hecho al momento del fallecimiento del difunto.
  • Situaciones en las que el difunto deja hijos, nietos, padres o abuelos sobrevivientes.
  • Sucesiones en las que existe un testamento válido que dispone del destino de los bienes.

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