Heredan los padres si no hay descendientes: Art. 935
Si el fallecido no deja hijos ni descendientes, la herencia corresponde a sus padres y demás ascendientes según el artículo 935 del Código Civil.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el orden de preferencia en la sucesión legítima cuando una persona fallece sin dejar descendencia. Si no existen hijos, nietos ni otros descendientes directos, la ley desplaza la prioridad del cobro o titularidad de la herencia hacia la línea recta ascendente.
En la terminología del código, la categoría de descendientes abarca a los hijos y a sus sucesores por estirpe. La categoría de ascendientes comprende en primer lugar a los progenitores y, a falta de estos, a los abuelos o antecesores de grado más lejano.
Para que la herencia pase a los ascendientes es imprescindible la falta total de descendientes. La existencia de un solo descendiente con derecho a heredar excluye por completo a los padres y abuelos en este llamamiento.
Cuándo se aplica
- Un soltero sin hijos ni nietos fallece sin testamento y sus padres reclaman la titularidad de sus bienes y cuentas bancarias.
- Una persona sin descendencia fallece en un accidente y sus progenitores solicitan la declaración de herederos abintestato.
- Un adulto fallece tras haber muerto previamente su único hijo sin dejar nietos, resultando los abuelos los parientes más próximos.
Qué no dice este artículo
- El reparto de la herencia entre el padre y la madre cuando ambos sobreviven al difunto.
- Los derechos o cuotas legítimas que corresponden al cónyuge viudo cuando concurre con los ascendientes.
- El orden de sucesión cuando el fallecido deja hijos o nietos, quienes excluyen a los padres.
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