A falta de hijos y padres: cónyuge y colaterales, Art. 943
Cuando no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales heredan según el orden de los artículos siguientes. Art. 943 Código Civil.
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando una persona fallece sin dejar descendientes (hijos, nietos, etc.) ni ascendientes (padres, abuelos). En ese caso, heredan el cónyuge y los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.).
El orden concreto de quién hereda y en qué proporción lo fijan los artículos 944 a 954. El artículo 944 establece que el cónyuge hereda antes que cualquier colateral.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, que mejoró la posición del cónyuge viudo en la sucesión intestada.
Cuándo se aplica
- Un hombre casado sin hijos ni padres fallece; su esposa y su hermano discuten quién hereda.
- Una mujer viuda sin hijos ni ascendientes fallece; su hermano y su sobrino (hijo de un hermano fallecido) reclaman la herencia.
- Un soltero sin padres ni hijos fallece; su tío y su prima son los únicos familiares y se disputan la herencia.
- Un divorciado sin hijos ni padres fallece; su ex-cónyuge no hereda, pero sus hermanos sí; el artículo no ampara al ex-cónyuge.
Qué no dice este artículo
- Que el cónyuge herede cuando hay ascendientes vivos (padres, abuelos). En realidad, los ascendientes tienen prioridad según la Sección 2ª.
- Que los hermanos hereden antes que el cónyuge. El artículo 944 da preferencia al cónyuge sobre los colaterales.
- Que la pareja de hecho (no casada) tenga los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. El Código Civil solo reconoce al cónyuge legal.
- Que los primos y tíos hereden en el mismo orden que los hermanos. El orden de colaterales se basa en el grado de parentesco; los hermanos tienen preferencia.
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