Artículo 943 del Código Civil

A falta de hijos y padres: cónyuge y colaterales, Art. 943

Cuando no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales heredan según el orden de los artículos siguientes. Art. 943 Código Civil.

Texto oficial Artículo 943 del Código Civil — España

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando una persona fallece sin dejar descendientes (hijos, nietos, etc.) ni ascendientes (padres, abuelos). En ese caso, heredan el cónyuge y los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.).

El orden concreto de quién hereda y en qué proporción lo fijan los artículos 944 a 954. El artículo 944 establece que el cónyuge hereda antes que cualquier colateral.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, que mejoró la posición del cónyuge viudo en la sucesión intestada.

Cuándo se aplica

  • Un hombre casado sin hijos ni padres fallece; su esposa y su hermano discuten quién hereda.
  • Una mujer viuda sin hijos ni ascendientes fallece; su hermano y su sobrino (hijo de un hermano fallecido) reclaman la herencia.
  • Un soltero sin padres ni hijos fallece; su tío y su prima son los únicos familiares y se disputan la herencia.
  • Un divorciado sin hijos ni padres fallece; su ex-cónyuge no hereda, pero sus hermanos sí; el artículo no ampara al ex-cónyuge.

Qué no dice este artículo

  • Que el cónyuge herede cuando hay ascendientes vivos (padres, abuelos). En realidad, los ascendientes tienen prioridad según la Sección 2ª.
  • Que los hermanos hereden antes que el cónyuge. El artículo 944 da preferencia al cónyuge sobre los colaterales.
  • Que la pareja de hecho (no casada) tenga los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. El Código Civil solo reconoce al cónyuge legal.
  • Que los primos y tíos hereden en el mismo orden que los hermanos. El orden de colaterales se basa en el grado de parentesco; los hermanos tienen preferencia.

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