Artículo 945 del Código Civil

Exclusión del cónyuge separado en la herencia - Art. 945

El art. 945 CC excluye al cónyuge separado legalmente o de hecho de la herencia del difunto, anulando el llamamiento del art. 944.

Texto oficial Artículo 945 del Código Civil — España

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho. Se modifica por la disposición final 1.75 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo impide que el cónyuge que esté separado legalmente o de hecho herede del difunto cuando no hay testamento. El 'llamamiento' del artículo 944, que da al cónyuge el derecho a heredar en defecto de ascendientes y descendientes, no se aplica si la separación existe, ya sea por sentencia o por la realidad de vivir separados sin formalidad. La separación de hecho se prueba con hechos, como la residencia separada o la falta de vida en común. La ley ha sido modificada en varias ocasiones, pero el núcleo sigue siendo el mismo: la separación, legal o fáctica, elimina el derecho hereditario del cónyuge.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio separado legalmente, pero sin divorcio, y uno de los cónyuges fallece sin testamento; el otro no hereda.
  • Dos cónyuges que viven separados de hecho desde hace cinco años, sin comunicación, y uno muere; el supérstite no tiene derecho a la herencia intestada.
  • Un cónyuge que abandonó el hogar y no mantuvo contacto con el difunto; los herederos del difunto pueden invocar la separación de hecho para excluir al cónyuge.
  • Una persona separada de hecho que fallece, y su cónyuge formalmente casado pero sin convivencia intenta reclamar la herencia; el artículo 945 lo impide.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la exclusión del cónyuge por indignidad o desheredación, que se rigen por otros artículos del Código Civil.
  • No regula qué sucede si los cónyuges se reconcilian después de la separación de hecho; la ley no menciona la reconciliación.
  • No se aplica a cónyuges divorciados, pues el divorcio disuelve el matrimonio y el cónyuge no tiene derecho hereditario por ese título.
  • No establece cómo probar la separación de hecho; eso queda a la apreciación de los tribunales.

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