Exclusión del cónyuge separado en la herencia - Art. 945
El art. 945 CC excluye al cónyuge separado legalmente o de hecho de la herencia del difunto, anulando el llamamiento del art. 944.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho. Se modifica por la disposición final 1.75 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que el cónyuge que esté separado legalmente o de hecho herede del difunto cuando no hay testamento. El 'llamamiento' del artículo 944, que da al cónyuge el derecho a heredar en defecto de ascendientes y descendientes, no se aplica si la separación existe, ya sea por sentencia o por la realidad de vivir separados sin formalidad. La separación de hecho se prueba con hechos, como la residencia separada o la falta de vida en común. La ley ha sido modificada en varias ocasiones, pero el núcleo sigue siendo el mismo: la separación, legal o fáctica, elimina el derecho hereditario del cónyuge.
Cuándo se aplica
- Un matrimonio separado legalmente, pero sin divorcio, y uno de los cónyuges fallece sin testamento; el otro no hereda.
- Dos cónyuges que viven separados de hecho desde hace cinco años, sin comunicación, y uno muere; el supérstite no tiene derecho a la herencia intestada.
- Un cónyuge que abandonó el hogar y no mantuvo contacto con el difunto; los herederos del difunto pueden invocar la separación de hecho para excluir al cónyuge.
- Una persona separada de hecho que fallece, y su cónyuge formalmente casado pero sin convivencia intenta reclamar la herencia; el artículo 945 lo impide.
Qué no dice este artículo
- No cubre la exclusión del cónyuge por indignidad o desheredación, que se rigen por otros artículos del Código Civil.
- No regula qué sucede si los cónyuges se reconcilian después de la separación de hecho; la ley no menciona la reconciliación.
- No se aplica a cónyuges divorciados, pues el divorcio disuelve el matrimonio y el cónyuge no tiene derecho hereditario por ese título.
- No establece cómo probar la separación de hecho; eso queda a la apreciación de los tribunales.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 945 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.