Herederos colaterales hasta 4º grado - Art. 954
Si no hay cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado heredan; más allá no hay derecho abintestato.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que cuando una persona muere sin dejar cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos (sobrinos carnales), entonces heredan los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Eso incluye, por ejemplo, tíos, sobrinos nietos y primos hermanos. Los parientes más lejanos, como primos segundos, no heredan en la sucesión intestada.
El artículo también indica que este derecho no se extiende más allá del cuarto grado. Si no existe ningún pariente dentro de este límite, la herencia pasa al Estado según otros artículos.
Ha sido modificado por la Ley 11/1981 y por un Real Decreto-Ley de 1928, pero el contenido principal se mantiene.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece sin cónyuge, sin hermanos vivos y sin hijos de hermanos. Le sobreviven un tío (tercer grado) y un primo hermano (cuarto grado). El tío hereda primero, y si no hay tío, el primo.
- Alguien muere sin familia cercana; solo tiene un primo segundo (quinto grado). Ese primo no hereda porque está más allá del cuarto grado.
- Una viuda sin hijos ni hermanos fallece. Sus primos hermanos (hijos de los tíos) heredan por partes iguales.
- Fallece una persona que tenía un medio tío (hermano de su madre, tercer grado) y un sobrino nieto (hijo de un sobrino, cuarto grado). Ambos son colaterales hasta cuarto grado y pueden heredar según las reglas de prelación.
Qué no dice este artículo
- No regula la herencia cuando existe cónyuge, descendientes o ascendientes; esos casos se tratan en los artículos anteriores (943-945 y secciones previas).
- No permite heredar a colaterales de quinto grado o superior, aunque sean parientes cercanos afectivamente.
- No se aplica si el difunto dejó testamento; solo rige para la sucesión intestada (abintestato).
- No determina cómo se distribuye la herencia entre los colaterales del mismo grado; eso lo hacen los artículos 955 y siguientes.
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