Herencia igualitaria entre medio hermanos - Art. 950
Artículo 950 establece que cuando solo hay medio hermanos (unos de padre y otros de madre), heredan todos por partes iguales, sin distinción de bienes.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando el fallecido no deja cónyuge, descendientes ni ascendientes, y solo tiene medio hermanos (hermanos que comparten un solo progenitor).
La regla es que todos los medio hermanos, vengan del lado paterno o materno, heredan por partes iguales, sin importar de qué lado provengan los bienes.
Si existen hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre), se aplican los artículos anteriores (947 a 949). Este artículo no distingue entre bienes heredados de la madre o del padre; se reparten por igual.
Cuándo se aplica
- Una persona muere sin testamento, sin cónyuge ni hijos, dejando dos medio hermanos: uno por parte de padre y otro por parte de madre. Ambos heredan la mitad cada uno.
- El fallecido tiene tres medio hermanos: dos de parte de padre y uno de parte de madre. Todos heredan un tercio.
- No hay hermanos completos, solo medio hermanos de ambos lados; se aplica este artículo para que hereden por partes iguales.
Qué no dice este artículo
- No cubre la herencia cuando hay hermanos de doble vínculo (ver arts. 947, 948 y 949).
- No cubre la situación en que solo hay medio hermanos de un mismo lado (todos por parte de padre o todos por parte de madre).
- No cubre la herencia de hijos de medio hermanos (regulada en el art. 951).
- No cubre la herencia cuando existe cónyuge supérstite o descendientes (prioridad absoluta).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 950 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.