Artículo 950 del Código Civil

Herencia igualitaria entre medio hermanos - Art. 950

Artículo 950 establece que cuando solo hay medio hermanos (unos de padre y otros de madre), heredan todos por partes iguales, sin distinción de bienes.

Texto oficial Artículo 950 del Código Civil — España

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando el fallecido no deja cónyuge, descendientes ni ascendientes, y solo tiene medio hermanos (hermanos que comparten un solo progenitor).

La regla es que todos los medio hermanos, vengan del lado paterno o materno, heredan por partes iguales, sin importar de qué lado provengan los bienes.

Si existen hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre), se aplican los artículos anteriores (947 a 949). Este artículo no distingue entre bienes heredados de la madre o del padre; se reparten por igual.

Cuándo se aplica

  • Una persona muere sin testamento, sin cónyuge ni hijos, dejando dos medio hermanos: uno por parte de padre y otro por parte de madre. Ambos heredan la mitad cada uno.
  • El fallecido tiene tres medio hermanos: dos de parte de padre y uno de parte de madre. Todos heredan un tercio.
  • No hay hermanos completos, solo medio hermanos de ambos lados; se aplica este artículo para que hereden por partes iguales.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la herencia cuando hay hermanos de doble vínculo (ver arts. 947, 948 y 949).
  • No cubre la situación en que solo hay medio hermanos de un mismo lado (todos por parte de padre o todos por parte de madre).
  • No cubre la herencia de hijos de medio hermanos (regulada en el art. 951).
  • No cubre la herencia cuando existe cónyuge supérstite o descendientes (prioridad absoluta).

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Esta página reproduce el texto del artículo 950 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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