Validez de la venta de bienes muebles - Art. 976
Las enajenaciones de bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio son válidas, pero se mantiene la obligación de indemnizar.
Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina que el acto de enajenar o vender bienes muebles, realizado antes o después de contraer un segundo matrimonio, es legalmente válido. La persona compradora adquiere la propiedad de forma eficaz y la operación no queda anulada por la celebración de las nuevas nupcias.
Sin embargo, la validez de la transmisión no elimina la responsabilidad económica de quien vende. Se conserva íntegramente la obligación legal de indemnizar el valor correspondiente por los bienes muebles transmitidos.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge vende una joya o cuadro antes de casarse por segunda vez y los herederos exigen rescindir la venta.
- La venta de un vehículo realizada tras contraer segundo matrimonio cuando se reclama la restitución del bien vendido.
- La transmisión de enseres o mobiliario efectuada por el viudo o la viuda antes de volver a casarse.
Qué no dice este artículo
- La enajenación de bienes inmuebles, que está regulada por reglas específicas sobre la eficacia de las ventas.
- La obligación de hacer inventario o prestar fianza sobre los bienes.
- El deterioro o la pérdida fortuita de los bienes muebles cuando no ha existido transmisión a terceros.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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