Artículo 975 del Código Civil

Enajenación de inmuebles reservables por viudo/a Art. 975

La enajenación de inmuebles reservables por viudo/a tras segundo matrimonio solo subsiste si a su muerte no quedan hijos ni descendientes del primer matrimonio.

Texto oficial Artículo 975 del Código Civil — España

La enajenación que de los bienes inmuebles sujetos a reserva hubiere hecho el viudo o la viuda después de contraer segundo matrimonio subsistirá únicamente si a su muerte no quedan hijos ni descendientes del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 975 del Código Civil regula la validez de las ventas de bienes inmuebles que el viudo o viuda está obligado a reservar para los hijos del primer matrimonio (artículos 968 y siguientes).

Si el viudo o viuda vende esos inmuebles después de casarse por segunda vez, la venta solo será definitiva si al fallecer el viudo o viuda no existen hijos ni descendientes del primer matrimonio. Si existen, la venta no subsiste, salvo lo que disponga la Ley Hipotecaria (que protege a los compradores de buena fe que inscribieron su derecho).

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Una viuda con dos hijos de su primer matrimonio vende una casa heredada de su difunto esposo después de volverse a casar; al morir, los hijos reclaman la propiedad.
  • Un viudo vende un piso sujeto a reserva a un tercero; luego tiene un hijo con su nueva esposa; al morir, el hijo del primer matrimonio impugna la venta.
  • Una viuda vende un terreno reservable y luego no tiene más hijos; la venta es válida al no haber descendientes del primer matrimonio.
  • Un viudo vende un inmueble reservable y el comprador lo inscribe en el Registro; luego aparecen hijos del primer matrimonio; la Ley Hipotecaria puede proteger al comprador.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a la venta de bienes muebles (ver artículo 976).
  • No regula la venta de inmuebles que no estén sujetos a reserva (por ejemplo, bienes propios del viudo no heredados del primer cónyuge).
  • No trata de la reserva misma (artículos 968-970) ni de las causas de cese de la reserva (artículos 970-971).
  • No se aplica a la mejora que el viudo pueda hacer a favor de los hijos del primer matrimonio (artículo 972).

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