Artículo 974 del Código Civil

Venta previa de inmuebles reservables - Art. 974

Las ventas de inmuebles reservables hechas antes de volver a casarse son válidas, pero se debe asegurar su valor a los hijos del primer matrimonio.

Texto oficial Artículo 974 del Código Civil — España

Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona enviuda y hereda bienes de su cónyuge fallecido, la ley establece que en determinados casos debe reservarlos para los hijos de ese primer matrimonio si decide casarse de nuevo. Este artículo regula qué ocurre si se vende un bien inmueble antes de la celebración de esas segundas bodas.

La venta o transmisión del inmueble realizada antes del nuevo matrimonio es totalmente válida y no se anula. Sin embargo, en el instante en que el viudo o la viuda contrae el nuevo matrimonio, nace la obligación legal de garantizar y asegurar el importe o valor de ese bien inmueble a favor de los hijos o descendientes de su primer matrimonio.

Por tanto, el matrimonio posterior no revoca la venta del inmueble realizada con anterioridad, pero exige al cónyuge que se vuelve a casar que ponga garantías sobre el dinero o valor correspondiente para no perjudicar a los hijos del matrimonio anterior.

Cuándo se aplica

  • La venta de una casa heredada del marido fallecido realizada por la viuda meses antes de contraer segundas nupcias.
  • La donación de una finca procedente del primer matrimonio efectuada por el padre viudo a un tercero antes de volver a casarse.
  • La exigencia de los hijos del primer matrimonio para que su madre asegure el importe del inmueble que vendió antes de celebrar su nueva boda.

Qué no dice este artículo

  • Las ventas de bienes inmuebles realizadas después de haber celebrado el segundo matrimonio, que se rigen por el artículo 975.
  • La enajenación de bienes muebles reservables, regulada en el artículo 976.
  • Las garantías e hipotecas concretas que deben constituirse sobre los bienes que no se han vendido, reguladas en los artículos 977 y 978.

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