Reserva viudal de bienes en segundo matrimonio (Art. 968)
El viudo o viuda que vuelva a casarse debe reservar a los hijos del primer matrimonio los bienes recibidos del cónyuge difunto, salvo la mitad de gananciales.
Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece la obligación legal conocida como reserva viudal. Cuando una persona enviudada decide contraer un nuevo matrimonio, debe conservar la propiedad de los bienes que obtuvo de su cónyuge fallecido para que pasen a los hijos o descendientes del primer matrimonio.
La norma abarca los bienes adquiridos a título lucrativo, lo que significa cualquier transmisión gratuita, ya sea mediante testamento, sucesión intestada o donación. No obstante, la ley excluye de esta reserva la mitad de los bienes gananciales que corresponden a la persona viuda por la liquidación de la sociedad conyugal.
Esta exigencia opera de manera complementaria a la reserva regulada en el artículo 811. Su finalidad es evitar que el patrimonio proveniente del primer cónyuge termine desviándose fuera de su línea descendiente a causa del nuevo enlace.
Cuándo se aplica
- Una viuda que heredó un piso de su difunto marido y decide casarse de nuevo.
- Un viudo que recibió una finca mediante donación de su difunta esposa y vuelve a contraer matrimonio.
- Hijos del primer matrimonio que reclaman la reserva de los bienes dejados por su madre fallecida al volver a casarse su padre.
Qué no dice este artículo
- La atribución del uso de la vivienda familiar en procesos de separación o divorcio, regulada en el artículo 96.
- La pensión compensatoria derivada del desequilibrio económico, regulada en el artículo 97.
- La mitad correspondiente de la sociedad de gananciales que pertenece a la persona viuda por derecho propio.
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