Italia France Deutschland España United Kingdom California New York En comparación Cada problema, lado a lado Qué tan cerca están los sistemas
recursos comparativas
Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las herencias por testame

Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva

12 artículos

  • Art. 968 Reserva viudal de bienes en segundo matrimonio El viudo o viuda que vuelva a casarse debe reservar a los hijos del primer matrimonio los bienes recibidos del cónyuge difunto, salvo la mitad de gananciales.
  • Art. 969 Reserva a bienes de hijos y parientes Art. 969 extiende la reserva del viudo/a que vuelve a casarse a bienes adquiridos de hijos del primer matrimonio o de parientes del difunto.
  • Art. 970 Cese de reserva: renuncia o donación de hijos La reserva del viudo que se casa de nuevo cesa si los hijos mayores renuncian o donan bienes sabiendo que estaba segunda vez casado.
  • Art. 971 Fin de la reserva sin hijos del primer matrimonio La reserva del viudo o viuda que contrae segundo matrimonio cesa si al morir no hay hijos ni descendientes del primero. Art. 971 CC.
  • Art. 972 Mejora en bienes reservables (segundas nupcias Art. 972 permite al progenitor casado en segundas nupcias mejorar en bienes reservables a hijos del primer matrimonio, según el art. 823.
  • Art. 973 Distribución de bienes en reserva viudal. Regula cómo heredan los bienes reservables los hijos del primer matrimonio si el progenitor no usó su facultad de distribución. Art. 973 Código Civil.
  • Art. 974 Venta previa de inmuebles reservables Las ventas de inmuebles reservables hechas antes de volver a casarse son válidas, pero se debe asegurar su valor a los hijos del primer matrimonio.
  • Art. 975 Enajenación de inmuebles reservables por viudo/a La enajenación de inmuebles reservables por viudo/a tras segundo matrimonio solo subsiste si a su muerte no quedan hijos ni descendientes del primer matrimonio.
  • Art. 976 Validez de la venta de bienes muebles Las enajenaciones de bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio son válidas, pero se mantiene la obligación de indemnizar.
  • Art. 977 Inventario y tasación al segundo matrimonio Obligaciones del viudo/a en segundo matrimonio: inventariar bienes sujetos a reserva, anotar reservabilidad inmuebles y tasar muebles. Art. 977.
  • Art. 979 Reserva en tercer matrimonio y ulteriores El artículo 979 del Código Civil extiende las obligaciones de reserva (arts. 968-978) a los terceros y ulteriores matrimonios.
  • Art. 980 Reserva viudal por nuevo hijo o adopción El viudo que tenga un hijo no matrimonial o adopte a una persona debe cumplir la obligación de reservar bienes desde el nacimiento o adopción.
← Todos los artículos del Código Civil

Preferencias de cookies

Usamos cookies para mejorar tu experiencia.

Necesarias para que el sitio funcione correctamente.

Nos ayudan a entender cómo usas el sitio.

Se usan para mostrarte anuncios relevantes.