Artículo 977 del Código Civil

Inventario y tasación al segundo matrimonio - Art. 977

Obligaciones del viudo/a en segundo matrimonio: inventariar bienes sujetos a reserva, anotar reservabilidad inmuebles y tasar muebles. Art. 977.

Texto oficial Artículo 977 del Código Civil — España

El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y tasar los muebles.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo impone tres obligaciones al viudo o viuda que contrae segundo matrimonio. Debe hacer un inventario de todos los bienes que están sujetos a la reserva legal, es decir, los que debe conservar para los hijos del primer matrimonio.

Además, debe anotar en el Registro de la Propiedad que esos inmuebles tienen la calidad de reservables, conforme a la Ley Hipotecaria. Por último, debe tasar (valuar) los bienes muebles. Estas obligaciones nacen en el momento de repetir matrimonio.

Cuándo se aplica

  • Una viuda con hijos de su primer matrimonio se va a casar de nuevo y debe hacer inventario de los bienes heredados de su difunto esposo.
  • Un viudo que vuelve a casarse debe acudir al Registro de la Propiedad para anotar que sus inmuebles son reservables.
  • Al repetir matrimonio, la viuda debe tasar joyas, vehículos u otros muebles sujetos a reserva.
  • Un viudo que no realiza el inventario antes de la nueva boda incumple esta obligación.

Qué no dice este artículo

  • No determina qué bienes están sujetos a la reserva (eso lo hacen los artículos 968 y siguientes).
  • No establece sanciones por no cumplir con el inventario, anotación o tasación.
  • No especifica el procedimiento para tasar los muebles; solo exige que se haga.

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