Efectos del contrato entre partes y terceros - Art. 1257
Los contratos solo afectan a las partes y herederos, salvo excepciones. Tercero beneficiario puede exigir cumplimiento si aceptó antes de revocación.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1257 establece que los contratos solo obligan a las personas que los firman (las partes) y a sus herederos, a menos que los derechos u obligaciones del contrato no puedan transmitirse por su naturaleza, por acuerdo entre las partes o por ley. Esto significa que, en principio, un tercero que no firmó el contrato no puede exigir nada.
Sin embargo, hay una excepción importante: si el contrato incluye una estipulación en beneficio de un tercero (por ejemplo, que alguien pague una deuda a favor de otra persona), ese tercero puede reclamar el cumplimiento de esa estipulación, siempre que haya comunicado su aceptación al obligado antes de que la estipulación sea revocada. La aceptación debe ser expresa y anterior a la revocación.
Cuándo se aplica
- Un contrato de compraventa de un coche entre A y B establece que si B fallece antes de pagar el total, el coche pasará a su hijo C. C acepta la estipulación antes de que A la revoque, y entonces C puede exigir que le entreguen el coche.
- Un contrato de préstamo entre A y B incluye que A pagará directamente a C, que es el verdadero acreedor de B. C acepta el beneficio, y luego puede reclamar a A el pago.
- En un contrato de arrendamiento, el arrendador A permite que el cónyuge del arrendatario B viva en la vivienda. El cónyuge acepta, y puede hacer valer ese derecho frente a A.
- Un contrato de seguro de vida designa a un tercero como beneficiario. Ese tercero acepta la designación antes de que el tomador la revoque, y puede reclamar la indemnización.
- Dos empresas acuerdan que una pagará una bonificación a los empleados de la otra. Los empleados aceptan individualmente la estipulación, y pueden exigir el pago.
Qué no dice este artículo
- Que un tercero pueda exigir el cumplimiento de cualquier cláusula del contrato solo por estar mencionado, sin haber aceptado la estipulación.
- Que el artículo permita a un tercero reclamar daños y perjuicios por incumplimiento del contrato principal.
- Que los herederos siempre tengan los mismos derechos y obligaciones que el causante, incluso cuando los derechos sean personalísimos o intransferibles por ley.
- Que una estipulación a favor de tercero pueda ser revocada después de que el tercero haya aceptado válidamente.
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