Artículo 1254 del Código Civil

Existencia del contrato según Art. 1254

Art. 1254 Código Civil: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. Define el nacimiento del contrato.

Texto oficial Artículo 1254 del Código Civil — España

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1254 fija el momento exacto en que un contrato comienza a existir: cuando una o varias personas dan su consentimiento a obligarse, ya sea para dar algo o para prestar un servicio.

No exige ninguna formalidad especial en ese instante. Basta con que las partes manifiesten su voluntad de quedar vinculadas. El contrato nace entonces, aunque después puedan surgir exigencias de forma o de contenido para su validez o prueba.

Este artículo es el punto de partida de toda la regulación contractual. Lo que no dice –por ejemplo, sobre la capacidad de los contratantes o sobre los vicios del consentimiento– lo completan los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Una persona acepta por teléfono comprar un mueble de segunda mano; en ese momento el contrato existe.
  • Dos vecinos acuerdan verbalmente que uno cuide el jardín del otro a cambio de usar su piscina.
  • Un cliente pide un presupuesto y el contratista lo acepta; desde la aceptación hay contrato.
  • Un comerciante y un proveedor se dan la mano para acordar un suministro semanal.

Qué no dice este artículo

  • No establece requisitos de forma (escritura pública o documento privado); eso se regula en otros preceptos.
  • No determina cuándo el consentimiento es nulo por error, violencia, intimidación o dolo (véase art. 1265).
  • No regula la perfección del contrato entre personas ausentes (véase art. 1262).
  • No trata de la capacidad de los contratantes (arts. 1263-1264).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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