Artículo 1256 del Código Civil

Validez y cumplimiento no al arbitrio de uno - Art. 1256

El art. 1256 del Código Civil español establece que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola parte.

Texto oficial Artículo 1256 del Código Civil — España

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de un contrato no pueden depender de la voluntad exclusiva de una de las partes. Esto significa que no se puede dejar al arbitrio de un solo contratante la decisión de si el contrato es válido o si se cumplirá.

En la práctica, cualquier cláusula que otorgue a una de las partes la facultad de decidir unilateralmente sobre la validez del contrato o sobre el cumplimiento de sus obligaciones sería contraria a este artículo. El contrato debe ser vinculante para ambas partes por igual, sin que una pueda modificarlo o anularlo a su sola voluntad.

Este principio garantiza la reciprocidad y la equidad en las relaciones contractuales, impidiendo que una parte quede sujeta al capricho de la otra.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de arrendamiento que permita al arrendador decidir si el contrato es válido o no.
  • Un contrato de compraventa en el que el vendedor se reserve el derecho de cumplir o no con la entrega.
  • Un acuerdo de servicios donde el prestador pueda decidir unilateralmente si realizará el servicio.
  • Una cláusula en un contrato de préstamo que permita al prestamista decidir si el préstamo debe ser devuelto.

Qué no dice este artículo

  • Que el artículo 1256 prohíbe cualquier condición en un contrato. En realidad, el artículo 1255 permite a los contratantes establecer los pactos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
  • Que el artículo 1256 impide que una parte pueda decidir si el contrato se perfecciona o no. La perfección del contrato se rige por el artículo 1258, que establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento.
  • Que el artículo 1256 anula cualquier cláusula que otorgue un derecho de desistimiento unilateral, siempre que dicho derecho no deje la validez o cumplimiento al arbitrio de una parte.

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