Buena fe en contratos - Art. 1258
Art. 1258 Código Civil: los contratos obligan a lo pactado y a las consecuencias de buena fe, uso y ley desde el consentimiento.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que un contrato queda perfeccionado (es decir, se forma válidamente) con el simple consentimiento de las partes. Desde ese momento, las partes quedan obligadas no solo a lo que acordaron expresamente, sino también a todas las consecuencias que, según la naturaleza del contrato, sean conformes a la buena fe, al uso o costumbre del lugar, y a la ley.
La buena fe es un principio general que exige comportarse con honestidad y lealtad. El uso se refiere a prácticas habituales en un determinado sector o plaza. La ley impone obligaciones que no pueden excluirse, aunque no se hayan mencionado. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el vendedor debe entregar la cosa en buen estado aunque no se haya dicho, si así lo exige la buena fe.
Cuándo se aplica
- Alquilar un piso: el arrendador debe entregarlo habitable y reparar averías aunque el contrato no lo diga expresamente.
- Comprar un coche de segunda mano: el vendedor debe informar de defectos conocidos aunque el comprador no pregunte.
- Contratar un fontanero: debe realizar el trabajo según los usos profesionales del oficio, aunque no se hayan detallado.
- Prestar un servicio online: la empresa debe proteger los datos del usuario conforme a la ley de protección de datos, aunque no esté en el contrato.
Qué no dice este artículo
- No establece qué ocurre si falta el consentimiento (véanse arts. 1261 a 1263 y 1265).
- No define en qué consiste exactamente la buena fe; eso se interpreta caso por caso.
- No regula los efectos del contrato frente a terceros (art. 1257).
- No exige una forma escrita o documento público para la validez del contrato (salvo que la ley lo requiera).
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