Menor emancipado como mandatario - Art. 1716
El menor emancipado puede ser mandatario; el mandante solo tiene acción contra él conforme a obligaciones de menores. (Ley 14/1975). Art. 1716 CC.
El menor emancipado puede ser mandatario pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1716 permite que un menor emancipado actúe como mandatario (representante) de otra persona, llamada mandante. Sin embargo, la protección que la ley otorga a los menores limita la responsabilidad del menor: el mandante solo puede reclamar contra él dentro de las reglas generales sobre obligaciones de los menores, que son más restrictivas que las de un adulto.
Este artículo fue modificado por la Ley 14/1975, de 2 de mayo, y su texto actual es el que se reproduce. No crea una responsabilidad especial, sino que remite a los artículos sobre capacidad de los menores (por ejemplo, arts. 1263 y siguientes del mismo Código) para determinar el alcance de la acción del mandante.
En la práctica, un menor emancipado puede aceptar un mandato, pero quien le encarga el servicio asume el riesgo de que el menor no pueda cumplir o responder plenamente.
Cuándo se aplica
- Un menor emancipado acepta comprar un ordenador por encargo de un amigo; el menor no paga y el vendedor reclama al amigo. El amigo quiere luego reclamar al menor.
- Un padre encarga a su hijo emancipado que gestione el alquiler de un local; el hijo firma un contrato con condiciones abusivas. El padre demanda al hijo por daños.
- Un menor emancipado recibe un encargo de vender un coche usado; vende el coche pero se queda con el dinero. El mandante exige la devolución.
- Un menor emancipado actúa como mandatario para realizar una compra en una subasta; incumple las instrucciones y el mandante pierde dinero. Solo puede reclamar como si fuera una deuda de menor.
Qué no dice este artículo
- Que el menor emancipado sea plenamente responsable como un adulto por incumplimiento del mandato (la responsabilidad está limitada).
- Que el mandante no tenga ninguna acción contra el menor (sí la tiene, pero limitada a las obligaciones de menores).
- Que el menor no pueda ser mandatario en absoluto (el artículo explícitamente lo permite).
- Que el mandante pueda anular el mandato por la sola minoría de edad del mandatario (la anulación se rige por otras normas, no por este artículo).
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