Artículo 1807 del Código Civil

Inembargabilidad de renta vitalicia gratuita – Art. 1807

El Art. 1807 CC permite pactar que una renta vitalicia gratuita no sea embargable por deudas del pensionista, excepción a la regla general.

Texto oficial Artículo 1807 del Código Civil — España

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1807 del Código Civil establece una excepción a la regla general de que los bienes y derechos del deudor responden al cumplimiento de sus obligaciones. Permite que la persona que constituye una renta vitalicia a título gratuito (es decir, sin recibir contraprestación) pueda disponer en el mismo acto de constitución que esa renta no sea embargable por las deudas del pensionista (quien recibe la renta).

Esta disposición solo es válida si se incluye en el momento del otorgamiento del contrato de renta vitalicia. No cabe añadirla posteriormente. El pacto de inembargabilidad beneficia al pensionista, protegiendo la renta de sus acreedores, pero no afecta a otros bienes del pensionista ni a la posibilidad de que el pensionista ceda voluntariamente su derecho.

Es importante destacar que el artículo se aplica únicamente a las rentas vitalicias constituidas a título gratuito. Si la renta se constituye a título oneroso (por ejemplo, a cambio de un capital), no es aplicable esta excepción, y la renta será embargable con arreglo a las reglas generales.

Cuándo se aplica

  • Un padre constituye una renta vitalicia gratuita a favor de su hijo y en la escritura incluye la cláusula de que la renta no está sujeta a embargo. Un acreedor del hijo intenta embargar la renta, pero el pacto lo impide.
  • Una persona dona un inmueble a cambio de una renta vitalicia gratuita para sí misma, y al otorgar la donación estipula la inembargabilidad. Posteriormente, sus acreedores no pueden afectar la renta.
  • Un abuelo concede una renta vitalicia gratuita a su nieto con pacto de inembargabilidad. El nieto tiene deudas de tarjetas de crédito, y los bancos no pueden embargar la renta.
  • Si no se incluye la cláusula, la renta vitalicia gratuita es embargable como cualquier otro derecho de crédito.

Qué no dice este artículo

  • Que todas las rentas vitalicias sean inembargables de forma automática, incluso sin pacto expreso.
  • Que la cláusula de inembargabilidad pueda añadirse después de la constitución de la renta.
  • Que la renta vitalicia constituida a título oneroso también pueda ser inembargable mediante pacto (el artículo solo se refiere a la gratuita).

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