CAPÍTULO III De la extinción de la fianza
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- Art. 1847 Extinción de la fianza: misma causa que deudor La obligación del fiador se extingue cuando la del deudor se extingue, y por las mismas causas que cualquier obligación: pago, novación, condonación, etc.
- Art. 1848 Confusión deudor-fiador: subfiador obligado. Cuando deudor y fiador se confunden por herencia, la obligación del subfiador no se extingue. El subfiador sigue responsable pese a la fusión de las personas.
- Art. 1849 Liberación del fiador por dación en pago El fiador se libera si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros efectos en pago, aunque los pierda por evicción (Art. 1849).
- Art. 1850 Liberación a un cofiador beneficia a todos La liberación de un fiador por el acreedor sin consentimiento de los demás beneficia a todos los cofiadores hasta el importe de la parte del liberado.
- Art. 1851 Extinción de fianza por prórroga al deudor La prórroga del plazo otorgada por el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza y libera a este de su obligación (Art. 1851).
- Art. 1852 Fiador liberado si acreedor impide subrogación El fiador, incluso solidario, queda libre si el acreedor le impide subrogarse en sus derechos, hipotecas y privilegios contra el deudor.
- Art. 1853 Excepciones oponibles por el fiador El fiador puede oponer al acreedor las excepciones inherentes a la deuda que tenga el deudor principal, pero no las personales de éste. Art. 1853 Código Civil.