Fiador liberado si acreedor impide subrogación – Art. 1852
El fiador, incluso solidario, queda libre si el acreedor le impide subrogarse en sus derechos, hipotecas y privilegios contra el deudor.
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1852 del Código Civil establece que el fiador, incluso si es solidario (es decir, que responde junto al deudor y puede ser exigido directamente), queda libre de su obligación cuando el acreedor, mediante algún acto propio, le impide subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios que el acreedor tenía contra el deudor.
La subrogación es el mecanismo por el cual, al pagar la deuda, el fiador ocupa la posición del acreedor y puede ejercer sus acciones y garantías para reclamar el reembolso al deudor. Si el acreedor, por ejemplo, renuncia a una hipoteca, libera a un codeudor o cancela un privilegio, y como consecuencia el fiador no puede aprovechar esas garantías, el fiador queda exonerado.
Este precepto protege al fiador de que el acreedor, con su conducta, empeore su posición jurídica. No es necesario que el fiador haya pagado aún; la liberación opera en el momento en que el hecho del acreedor hace imposible la subrogación.
Cuándo se aplica
- El acreedor renuncia voluntariamente a una hipoteca que garantiza la deuda, impidiendo que el fiador se subrogue en ella.
- El acreedor libera a uno de los codeudores solidarios sin el consentimiento del fiador, perdiendo el fiador la posibilidad de reclamar contra ese codeudor.
- El acreedor no inscribe en el Registro de la Propiedad la hipoteca constituida, y el deudor vende el bien a un tercero, de modo que la garantía desaparece para el fiador.
- El acreedor acepta un pago parcial del deudor y cancela la totalidad de la deuda en sus registros, extinguiendo las garantías asociadas sin reserva.
Qué no dice este artículo
- Crees que el artículo te libera automáticamente si el deudor se vuelve insolvente; pero la insolvencia del deudor no es un hecho del acreedor.
- Crees que el artículo se aplica cuando el fiador paga sin avisar al deudor; eso lo regula el art. 1842.
- Crees que el artículo permite al fiador oponer al acreedor las excepciones personales del deudor; esas excepciones se tratan en el art. 1853.
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