Extinción de la fianza: misma causa que deudor (Art. 1847)
La obligación del fiador se extingue cuando la del deudor se extingue, y por las mismas causas que cualquier obligación: pago, novación, condonación, etc.
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El fiador es quien garantiza el cumplimiento de una obligación ajena. El deudor principal es quien debe cumplir esa obligación. Según el artículo 1847, la obligación del fiador termina al mismo tiempo que la del deudor principal. Es decir, si la deuda se extingue por cualquier causa (pago, novación, condonación, confusión, etc.), el fiador también queda libre.
Además, la obligación del fiador se extingue por las mismas causas que cualquier otra obligación. Esto significa que las causas generales de extinción de obligaciones (como el pago, la novación, la condonación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, etc.) también extinguen la fianza.
La razón es que la fianza es una obligación accesoria: sigue la suerte de la obligación principal. Si el deudor principal ya no está obligado, el fiador tampoco.
Cuándo se aplica
- El deudor paga la deuda; el fiador deja de estar obligado.
- El acreedor condona la deuda al deudor; el fiador queda liberado.
- Se novala la obligación (se sustituye por otra nueva) sin consentimiento del fiador; la fianza se extingue.
- El deudor y el acreedor se confunden en la misma persona (por herencia, por ejemplo); la fianza se extingue.
- La cosa debida perece sin culpa del deudor; la obligación se extingue y también la fianza.
Qué no dice este artículo
- La muerte del fiador no extingue automáticamente la fianza, a menos que la obligación sea personalísima; esto no lo regula el art. 1847.
- El pago del fiador no extingue la fianza sino que subroga al fiador en los derechos del acreedor (art. 1839).
- La prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza, pero está regulada en el art. 1851, no en el 1847.
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