Liberación a un cofiador beneficia a todos - Art. 1850
La liberación de un fiador por el acreedor sin consentimiento de los demás beneficia a todos los cofiadores hasta el importe de la parte del liberado.
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si el acreedor libera a uno de los fiadores (cofiadores) sin que los otros consientan, esa liberación también aprovecha a los demás. Pero no extingue toda la fianza: solo reduce la deuda garantizada en la parte que correspondía al fiador liberado.
La "parte" es la porción de la deuda que ese fiador debía pagar, normalmente en partes iguales si no hay pacto distinto. Los cofiadores restantes siguen obligados por el resto de la deuda.
Esta regla se aplica cualquiera que sea la forma de la liberación (renuncia, condonación, etc.) y no requiere el consentimiento de los demás para que surta efecto.
Cuándo se aplica
- Tres personas avalaron un préstamo bancario; el banco libera a uno de ellos sin consultar a los otros, y los dos avalistas restantes ven reducida su responsabilidad en la parte del liberado.
- En un contrato de alquiler, dos fiadores solidarios; el arrendador perdona la deuda a uno de ellos sin el consentimiento del otro, y el otro fiador solo responde por la mitad de la deuda restante.
- Una empresa tiene tres avalistas para una línea de crédito; el acreedor renuncia a reclamar contra uno de ellos, y los demás se benefician de esa renuncia hasta el importe de la parte del liberado.
- En un préstamo entre particulares, cuatro fiadores; el prestamista acuerda con uno de ellos no reclamarle el pago, y los otros tres pueden oponer esa liberación para reducir su deuda en la cuarta parte.
Qué no dice este artículo
- Que la liberación de un fiador extingue totalmente la fianza de los demás (solo se reduce hasta la parte del liberado).
- Que la liberación de un fiador sin consentimiento de los demás no tiene efecto alguno sobre ellos (sí tiene efecto, como se describe).
- Que la regla se aplica cuando el fiador liberado es el deudor principal (el artículo se refiere a cofiadores, no al deudor).
- Que el acreedor necesita el consentimiento de los demás fiadores para liberar a uno (el artículo no exige consentimiento, solo regula el efecto cuando no lo hay).
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