Extinción de fianza por prórroga al deudor (Art. 1851)
La prórroga del plazo otorgada por el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza y libera a este de su obligación (Art. 1851).
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona avala o garantiza una deuda ajena, lo hace asumiendo unas condiciones y un plazo determinados. Si el acreedor concede al deudor un aplazamiento o prórroga para cumplir con su obligación sin contar con el consentimiento del fiador, la fianza queda extinguida.
Esta consecuencia responde a que la ampliación del tiempo para pagar altera las condiciones bajo las cuales se prestó la garantía. Al no haber consentido el fiador dicha modificación, la ley lo libera por completo de su obligación frente al acreedor.
Cuándo se aplica
- Un acreedor concede un plazo adicional de varios meses al deudor para devolver un préstamo sin consultar ni obtener la conformidad del avalista.
- El arrendador acuerda con el inquilino aplazar el pago de las rentas atrasadas sin contar con la aprobación de la persona que afianzó el contrato.
- Una empresa permite a un comprador pagar sus facturas fuera del tiempo inicial acordado sin que el fiador haya prestado su consentimiento.
Qué no dice este artículo
- La simple mera tolerancia o retraso del acreedor en reclamar el cobro al vencimiento sin pactar una prórroga.
- Los casos en que el fiador sí ha prestado su consentimiento al aplazamiento concedido al deudor.
- La liberación del fiador por imposibilidad de subrogarse en los derechos del acreedor, contemplada en el artículo 1852.
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