Artículo 1848 del Código Civil

Confusión deudor-fiador: subfiador obligado. Art. 1848

Cuando deudor y fiador se confunden por herencia, la obligación del subfiador no se extingue. El subfiador sigue responsable pese a la fusión de las personas.

Texto oficial Artículo 1848 del Código Civil — España

La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La confusión se produce cuando la misma persona reúne las cualidades de deudor y fiador, por ejemplo, porque uno hereda al otro. Según el Artículo 1848, esa confusión no extingue la obligación del subfiador, es decir, de quien garantizó la deuda del fiador.

El subfiador sigue obligado frente al acreedor original, aunque el fiador principal ya no exista como tal. Esto es una excepción a la regla general de que las obligaciones accesorias se extinguen con la principal.

El subfiador no puede invocar la confusión entre deudor y fiador para liberarse. Su responsabilidad persiste incluso después de que la fianza principal haya desaparecido por fusión de personas.

Cuándo se aplica

  • El deudor principal fallece y su fiador es el único heredero. El acreedor reclama el pago al subfiador, que pensaba que la fianza se había extinguido.
  • El fiador hereda al deudor y el subfiador cree que su obligación ha desaparecido. El acreedor le exige el cumplimiento.
  • Un subfiador es demandado por el acreedor tras la muerte del deudor y la fusión con el fiador.
  • El fiador y el deudor son la misma persona tras una herencia, y el subfiador intenta oponer la confusión como excepción en un juicio.

Qué no dice este artículo

  • Que la confusión extingue automáticamente todas las garantías accesorias, incluida la subfianza. (No, solo la fianza principal, no la subfianza.)
  • Que el subfiador puede oponer la excepción de confusión como si fuera una extinción de su obligación. (No, el art. 1848 lo prohíbe.)
  • Que la confusión entre deudor y fiador libera también al cofiador o al subfiador. (No, solo se extingue la fianza del fiador confundido.)

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