Liberación del fiador por dación en pago Art. 1849
El fiador se libera si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros efectos en pago, aunque los pierda por evicción (Art. 1849).
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el fiador queda libre de su obligación cuando el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros bienes como pago de la deuda, incluso si después el acreedor pierde esos bienes por evicción (por ejemplo, porque un tercero demuestra ser el verdadero dueño).
La regla se aplica solo si la aceptación del acreedor es voluntaria, no forzada. La pérdida posterior del bien por evicción no revive la obligación del fiador, porque el riesgo de que el bien no fuera realmente del deudor lo asume el acreedor al aceptarlo en pago.
Así, el artículo supone una excepción a la regla general de que el fiador responde hasta que la deuda se paga efectivamente. Aquí, el pago mediante la entrega de bienes, aunque imperfecto, extingue la fianza.
Cuándo se aplica
- El acreedor acepta un piso del deudor en pago de la deuda; luego resulta que el piso tenía un gravamen oculto y el acreedor lo pierde. El fiador queda libre.
- El deudor entrega un coche al acreedor como pago; el acreedor lo acepta, pero después el coche es reclamado por el verdadero dueño. El fiador no tiene que pagar.
- El acreedor acepta un cuadro valioso, después se descubre que era robado y lo debe devolver. El fiador se libera.
- El deudor ofrece un terreno, el acreedor lo acepta; luego el terreno es expropiado por una deuda anterior. El fiador queda libre.
Qué no dice este artículo
- No se aplica si el acreedor acepta la cosa bajo presión o no voluntariamente.
- No cubre la dación en pago parcial (solo una parte de la deuda); en ese caso el fiador sigue obligado por el resto.
- No se aplica si el fiador ya ha pagado la deuda antes de la aceptación del acreedor.
- No cubre la aceptación de servicios o trabajo en lugar de dinero; solo bienes inmuebles u otros efectos.
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