Artículo 1879 del Código Civil

Reclamación al tercer poseedor de hipoteca, Art. 1879

Art. 1879: el acreedor hipotecario puede reclamar al tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte del crédito asegurada con esos bienes.

Texto oficial Artículo 1879 del Código Civil — España

El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las formalidades que la ley establece.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al acreedor hipotecario (el banco o quien tenga el crédito) dirigirse directamente contra la persona que posee el inmueble hipotecado, aunque no sea el deudor original, para cobrar la parte de la deuda que esté garantizada con ese mismo bien. La reclamación debe hacerse en los términos y con las formalidades que la ley establece, lo que significa que no es un simple requerimiento, sino que debe seguir el procedimiento legal correspondiente (por ejemplo, la ejecución hipotecaria).

El "tercer poseedor" es quien ha adquirido el bien hipotecado por compra, herencia o cualquier otro título, sin haber asumido personalmente la deuda. El artículo no dice que este tercero tenga derecho a liberar la propiedad pagando la deuda ni a subrogarse en el crédito; solo faculta al acreedor a reclamarle el pago de la parte asegurada con los bienes que posee.

Cuándo se aplica

  • Un comprador de una vivienda hipotecada que no asumió la deuda recibe una reclamación del banco para que pague la parte del crédito garantizada con la casa.
  • Un heredero que recibe un inmueble con hipoteca pendiente es requerido por el acreedor para que pague la parte de la deuda asegurada con ese bien.
  • Una empresa adquiere un local comercial que tiene una hipoteca inscrita, y el banco le exige el pago de la parte del crédito correspondiente a ese local.
  • Una persona compra un terreno en subasta judicial que estaba hipotecado, y el acreedor le pide que pague la parte de la deuda que cubría ese terreno.

Qué no dice este artículo

  • Que el tercer poseedor tenga derecho a liberar la propiedad pagando la deuda o a subrogarse en el crédito (esto no está en este artículo; puede estar en otras normas).
  • Que el acreedor pueda ejecutar directamente la hipoteca sin haber reclamado antes al deudor original (el artículo no regula el orden de reclamación).
  • Que el tercer poseedor deba pagar la totalidad del crédito, y no solo la parte asegurada con los bienes que posee (el artículo limita la reclamación a esa parte).
  • Que este artículo establezca el procedimiento concreto de reclamación (solo remite a los términos y formalidades que la ley establece en otros preceptos).

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